Este anexo propone una lista parcial, incompleta, de las leyes romanas. Una ley romana (en latín: lex) lleva generalmente por nombre del legislador que la patrocinó y se la designa en su forma adjetival por su gens (nomen gentilicum), en forma femenina porque el sustantivo lex (en plural leges) es de género gramatical femenino. Cuando una ley es iniciativa de los dos cónsules, se la da el nombre de ambos, con el nomen del cónsul principal primero. A veces, una ley es especificada con una frase corta que describe el contenido de la misma, para distinguirla de otras leyes patrocinadas por miembros de la misma gens.