El Presidente o Gobernador del Consejo Real y Supremo de Castilla era, en el antiguo régimen, la segunda autoridad de la Monarquía Hispánica después del rey, pues los validos no tenían nombramiento oficial. Era nombrado por designación del monarca, que a tal efecto elegía un «prelado, grande de Castilla, señor de título o presidente de otro consejo, y a vezes consejeros del mismo».[1] Recibía el tratamiento de "señoría ilustrísima"[2] y tenía la preeminencia protocolaria en todos los actos públicos en los que no estuviera presente el rey.[3]
El cargo no estaba contemplado en la institución oficial del Consejo que hizo Juan I en las cortes de Valladolid de 1385[4]; fue creado en 1402, cuando Enrique III nombró para ello a su antiguo tutor Diego de Anaya[5][6], asignándole parte de las competencias que anteriormente había tenido el Canciller de Castilla.[7][8]
La diferencia entre el título de Presidente y el de Gobernador no está clara, aunque sus atribuciones eran las mismas: con anterioridad al siglo XVIII se mencionaban ambos empleos como iguales, pero con posterioridad a esa fecha algunos historiadores apuntan la posibilidad de que el primero fuera un cargo inamovible y el segundo revocable,[9] o que una y otra titulación estuvieran en función de la alcurnia de quien lo recibía, reservando la de Presidente sólo para los Grandes de España. En 1766, cuando el conde de Aranda es nombrado Presidente del Consejo, el cargo es considerado el de "mayor autoridad en todo el reino", al depender de él "la justicia, la policía y todo el gobierno interior". El cargo de Presidente no se había usado entonces desde el siglo XVII.[10][11][12]
La siguiente es una lista cronológica de las personalidades que ocuparon este cargo, en la que se han destacado en marrón los eclesiásticos y en verde los laicos. Distintos historiadores ofrecen distintas relaciones de los titulares durante los primeros años de existencia del Consejo,[13] por lo que se han incluido aquí todos los que han sido mencionados como tales por algún autor.
<ref>
no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas Ossun
<ref>
no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas Magallón
<ref>
no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas Benimeli