La villa de Castropol en la ría del Eo, capital histórica de las Tierras del Eo-Navia.
Tierras del Eo-Navia, Tierra del Navia-Eo, Entrambasaguas, Honor de Suarón y Grandas o antiguo concejo de Castropol,[1] es el nombre con el que fueron conocidos históricamente los dieciséis concejos del occidente asturiano situados entre los ríos Eo y Navia. Tras la desamortización de la autoridad del obispo, ocurrida en la última década del siglo XVI, pasaron a formar parte del partido de Episcopalía, sexto de los siete partidos en que estaba constituida la Junta General del Principado. En el seno de la junta General los concejos del occidente participaban bajo una única representación y ostentaban de ordinario la defensa de los intereses del partido de la Episcopalía frente a los concejos de realengo.[2] Los representantes de Castropol se sientan inmediatamente a la izquierda de la presidencia, ocupando el primer lugar inmediato a ella, después de los concejos de realengo.[3]
Esta comarca integrada durante el imperio romano en el Convento Lucense, debió de quedar adscrita al Reino de Asturias luego de la segregación del reino asturleonés que se produce tras la muerte de Alfonso III, quedando supeditada directamente al poder de los Obispos ovetenses, luego de las donaciones que de su territorio tienen lugar en el año 1154 para el Honor de Suarón y 1181 para el Honor de Grandas. Luego de su emancipación de la autoridad de los obispos participa en la Junta General del Principado, en la que representa el mayor centro de intereses del partido de las episcopalías.[4]
Por lo demás la comarca, aparte de una historia común, presenta aspectos culturales, língüísticos y sociológicos muy peculiares que dotan a la misma de una personalidad propia dentro del Principado de Asturias.[5] En particular, es destacable la existencia de una lengua propia, el gallego-asturiano de filiación galaico-portuguesa, reconocida legalmente como tal lengua, en la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano y del gallego-asturiano.[6]
↑Esta denominación no se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre, la comarca del Eo-Navia es una de las ocho comarcas funcionales o áreas de planificación territorial en que está dividido el Principado de Asturias a efectos de homogeneización espacial de los datos procedentes de los concejos en las estadísticas regionales
↑ El partido denominado de episcopalía estaba integrado por la villa y Concejo de Castropol con todos los demás de su partido que antes de ser redimidos eran feligresías, los concejos de La Ribera de Abajo, Langreo, Llanera, Quirós, Teverga, Noreña, Las Regueras, Navia, Morcín, La Ribera de Arriba, Tudela, Proaza, Santo Adriano, Pajares, Riosa, Olloniego, Yernes y Tameza, Bimenes, Paderni, Sobrescopbio y el coto de Peñaflor.
↑José Ramón de Luanco: Castropol, Oviedo 1900, reed. por la Sociedad Asturgalaica de Amigos del País, KRK Ediciones, p. 40
↑ Así resulta de diversos documentos que ubican varias términos de la comarca en el territorio asturiense, así, cabe citar el Testamentum Sancte Marie de Taule quod fecit comes Fafila Spassanidz ovetensi ecclesie (1006), "... de monasterio quod est fundatum in Asturiis in villa nomine Taule, inter duo flumina purzia et ove", también en el comissum de Kartavio quod fecit Ramimirus rex (978) "Sancte Marie semper virginis... in cuius honore ist monasterium in Asturias", y así otros muchos
↑Pérez de Castro señala como características comunes a los concejos de episcopalía las siguientes: 1) Concesión altomedieval de las tierras del señorío episcopal que tuvo lugar en los siglos X-XII. 2) Carácter tardío del proceso de repoblación que se produce a lo largo de la baja edad media. La razones de este retraso obedecían al hecho de que los obispos, para poder constituir nuevos pueblos necesitaban de la autorización expresa del Rey o que fuese esta quien pidiese a los prelados la repoblación de algún lugar como sucede en el caso de Allande. Esta autorización del monarca sin embargo se extiende con carácter general a la Iglesia de Oviedo por un privilegio que Alfonso X otorga a los obispos de la Iglesia de San Salvador de Oviedo, que aunque desaparecido, sabemos de su existencia por otro de Sancho IV fechado el 2-IV-1292. 3) Organización política muy parecida, basada en la creación de una asamblea vecinal que se reunía anualmente. Pérez de Castro, Ramona. Los Señoríos Episcopales en Asturias: El régimen Jurídico de la Oblispalía de Castropol, Oviedo, 1987, p. 92 y 93