Comunidad foral es la denominación que recibe Navarra desde 1982 como desarrollo de su particular régimen asimilado en muchos aspectos a los estatutos de autonomía de otras comunidades españolas, reflejan la singularidad de su régimen de autogobierno que, desde 1841 y basado en los derechos históricos, fueron reconocidos por la disposición adicional primera de la Constitución española de 1978. Esta disposición dice lo siguiente:
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Esta disposición matizaba, según recoge el asesor jurídico del Gobierno de Navarra, José Antonio Razquin Lizarraga,[1] dos «rasgos o aspectos básicos (...), al mismo tiempo y de modo indisoluble, dos realidades o momentos: de un lado, el amparo y respeto de los regímenes forales de los territoritorios históricos; y, de otro, esa garantía opera dentro del marco constitucional, con la consiguiente actualización.»[2]
En 1985, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC 94/1985 (ST 94/1985)[3] aclaraba que:
El concepto de derecho histórico empleado por la Disposición adicional primera de la Constitución y la LORAFNA apela, entre otras cosas, a un cierto contenido competencial que vendría siendo ejercido de forma continuada por la Institución Foral y reconocido por el Estado.
Esta puntualización deriva a resultas de una disputa por la inclusión del escudo de Navarra en el escudo oficial de la Comunidad Autónoma Vasca tras los intentos del Gobierno Vasco por desautorizar a la Diputación Foral de Navarra como órgano competente para la defensa de sus símbolos ya que, consideraba el Gobierno Vasco, era «Navarra en dicho momento sólo una provincia» que no estaba legitimida «para plantear un conflicto de competencia frente a una Comunidad Autónoma».[4] Para el Tribunal Constitucional, aún cuando entonces Navarra no había promulgado la LORAFNA aún, su Diputación Foral ya era competente según la doctrina constitucional para defender en igualdad que una comunidad autónoma sus derechos históricos. Esta situación se daba gracias al reconocimiento del «carácter constitucional de los derechos históricos» que servían para justificar «la constitucionalidad de la previsión específica para Navarra contenida en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional»[5] (LOTC). En dicha disposición, específica para el caso de Navarra, se reconocía «la legitimación para suscitar los conflictos previstos en el artículo segundo, uno, c), y para promover el recurso de inconstitucionalidad que el artículo treinta y dos [de la mencionanda LOTC] confiere a los órganos de las Comunidades Autónomas se entenderá conferida a la Diputación y al Parlamento Foral de Navarra.»[6]
Actualmente los únicos territorios de España con régimen foral en vigor son las diputaciones forales de cada uno de los tres territorios históricos del País Vasco y Navarra.