Congreso de Estado de Baja California | ||
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XXV Legislatura | ||
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Lema: #ElCongresoDeLaGente | ||
Localización | ||
Información general | ||
Atribuciones | Título Tercero, Capítulo I, artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California | |
Tipo | Unicameral | |
Inicio de sesiones | 1 de agosto | |
Fin de sesiones | 31 de julio | |
Salario | $62,226 pesos mensuales[1] | |
Liderazgo | ||
Presidente de la Mesa Directiva |
Dunnia Montserrat Murillo López () | |
Vicepresidenta de la Mesa Directiva |
Evelyn Sánchez Sánchez () | |
Secretario de la Mesa Directiva |
Alejandra María Ang Hernández () | |
Prosecretaria de la Mesa Directiva |
Jaime Eduardo Cantón Rocha () | |
Secretaria escrutadora de la Mesa Directiva |
María Yolanda Gaona Medina () | |
Composición | ||
Miembros | 25 Diputados | |
Duración | 3 años | |
Grupos representados |
15 Morena 3 PAN 2 PVEM 1 PT 1 PESBC 1 FxMBC 1 MC 1 PRI | |
Elecciones | ||
Sistema electoral | Sufragio directo | |
Última elección | 2 de junio de 2024 | |
Próxima elección | 6 de junio de 2027 | |
Sitio web | ||
http://www.congresobc.gob.mx | ||
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California es el órgano depositario del poder legislativo del estado mexicano de Baja California. Es una asamblea unicameral compuesta por veinticinco diputados, de los cuales diecisiete son elegidos por mayoría relativa y ocho por representación proporcional.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California establece el Congreso en su Título Tercero, Capítulo I, artículo 13.
El Congreso del Estado estará integrado por Diputados que se elegirán cada tres años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; diecisiete serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en que se divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta ocho Diputados electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción estatal. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente.
El Poder Legislativo es el órgano de gobierno del Estado de Baja California, al que le corresponde el ejercicio de las funciones legislativas, de fiscalización, así como el ámbito de la gestoría comunitaria, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local le confieren, así como las demás que le otorgan la presente Ley, y otras disposiciones legales.