En Francia, un consejero departamental,[1][2] en francés Conseiller départemental, es una persona elegida por sufragio universal directo para servir en un consejo departamental, la asamblea deliberante de un departamento. Antes del Acto III de Descentralización (2013), existía el Consejero General.[3]
Cada departamento (con la notable excepción de París), se divide administrativamente en cantones. En cada cantón se elige un binomio paritario de consejeros departamentales, por un período de seis años.