Consejo de Ministros de la República de Guatemala | ||
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Gabinete de Gobierno | ||
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Localización | ||
País | Guatemala | |
Información general | ||
Jurisdicción | Guatemala | |
Tipo | Poder ejecutivo | |
Sede |
Palacio Nacional (Ciudad de Guatemala) Presidencia del Gobierno | |
Sistema | República Presidencialista | |
Organización | ||
Presidente (Jefe de Estado y de Gobierno) | Bernardo Arévalo | |
Vicepresidente | Karin Herrera | |
Composición | 14 Ministerios o Ministros de Estado | |
Organismo Ejecutivo | ||
Depende de | Presidente de la República | |
Dependencias | Organismos autónomos, semiautónomos, descentralizados y otros. | |
Relacionados | Poder legislativo y judicial | |
Historia | ||
Fundación | 1986 | |
Sitio web oficial | ||
El Consejo de Ministros de la República de Guatemala es un órgano constitucional del Organismo Ejecutivo conformado por el Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos en sesión, quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. El mencionado órgano tiene su fundamento en el artículo constitucional 195. En ausencia del Presidente, el vicepresidente de la República lo preside.[1] Este órgano es también denominado Gabinete de Gobierno, Gabinete de la República o Gabinete.
Los ministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con la Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por expresa orden del Presidente de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. En ausencia del encargado de la cartera respectivo, los viceministros pueden sustituirlo en sus funciones, según sea el orden establecido, en el Consejo.
La Carta Magna, da importancia al Consejo de Ministros en decisiones de vital importancia o transcendentales para el país en algunos ámbitos. Debido a que el Presidente de la República para realizar este tipo de decisiones bien necesita consultar, coordinar, someter a su consideración o bien dictar en conjunto según artículos constitucionales específicos, tales como:
Estos aspectos traen consigo también la implicación de responsabilidad por las decisiones tomadas según el artículo mencionado en el primer párrafo y descritas en el segundo.