Los criterios de convergencia (o criterios de Maastricht) son los requisitos que deben cumplir los Estados de la Unión Europea para ser admitidos en la eurozona, y consecuentemente, para participar en el Eurosistema. Los criterios vienen establecidos en el artículo 121(1) del tratado que establece la Comunidad Europea (Tratado de la CE).[1] En total hay cuatro criterios, el que se refiere a la estabilidad de precios, el que se refiere a las finanzas gubernamentales, el que se refiere a los tipos de cambio y por último el que hace mención a las tasas de interés a largo plazo.