El Derecho religioso o Derecho confesional, de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales requieren de un Derecho propio (siguiendo el aforismo ubi societas ibi ius). El Derecho religioso no debe confundirse con el Derecho eclesiástico.
El derecho religioso incluye códigos éticos y morales enseñados por tradiciones religiosas. Los diferentes sistemas religiosos tienen la ley sagrada en mayor o menor grado de importancia para sus sistemas de creencias, y algunos son explícitamente antinomianos mientras que otros son de naturaleza nomista o "legalista". En particular, religiones como el Judaísmo, el Islam y el Bahaísmo enseñan la necesidad de una ley positiva revelada tanto para el estado como para la sociedad, mientras que otras religiones como el cristianismo generalmente rechazan la idea de que esto sea necesario o deseable[1] y en cambio enfatizan los eternos preceptos morales de la ley divina sobre los aspectos civiles, ceremoniales o judiciales, que pueden haber sido anulados [2] como en las teologías de la gracia sobre la ley.
Entre otros, son ordenamientos religiosos o confesionales el Derecho judío (Halajá), el Derecho canónico y el Derecho islámico (Fiqh; Sharía).