Doctrina Parot

Pancarta contra la sentencia 197/2006. San Sebastián.

La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce en España a la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de ese país del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios, etcétera) se aplica respecto a la pena total y no respecto al máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, era de 30 años.[1]​ Dentro del Tribunal Supremo, uno de sus principales impulsores fue Julián Sánchez Melgar.[2]

Esta doctrina fue modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.[3]​ En 2013 la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió definitivamente en un recurso presentado por una condenada de ETA que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,[4][5]​ por lo que las reducciones comenzaron a ser aplicadas sobre el máximo tiempo de permanencia en prisión legal permitido, lo que resultó en la puesta en libertad inmediata de muchas personas con penas que superaban ampliamente los 30 años.

  1. «El Supremo decide acumular las penas de Parot, y saldría en 2020», 20 minutos, 20 de febrero de 2006.
  2. «El magistrado del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar, nuevo fiscal general del Estado». europapress.es. 24 de noviembre de 2017. Consultado el 16 de diciembre de 2017. 
  3. «Dos doctrinas contradictorias», El País, 16 de mayo de 2011
  4. Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas epoctubre2013
  5. «20 años a cuestas con un Código maldito». El País. 27 de octubre de 2013. 

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