Commendam o in commendam, en derecho canónico, era una forma de transferir un beneficio eclesiástico, confiado o encomendado a la custodia de un patrón.
La frase in commendam se aplicó originalmente a la colación o derecho a conferir la ocupación provisional de un beneficio eclesiástico, que estaba temporalmente sin ocupante, por contraste con la concesión de un título, in titulum, que se aplicaba a la ocupación regular y no condicionada de un beneficio.[1]
La palabra commendam es el acusativo singular del sustantivo latino commenda, 'confianza' o 'custodia', que se deriva del verbo commendare ('encomendar', 'confiar').[1]
Otorgar un beneficio in commendam llegó a ser más común en los monasterios, y el abad comendatario obtenía una parte de los ingresos del monasterio, pero sin cumplir con los deberes del abad o incluso sin residir en el monasterio.