Una Junta Administradora Local, llamadas simplemente como JAL, es parte de la estructura del Estado colombiano, dentro de la rama ejecutiva (con funciones normativas y de control político) en el orden territorial más bajo: corregimientos, comunas y localidades. Las JAL fueron consagradas por la Ley 136 de 1994, que las define como «corporaciones administrativas de carácter público, de elección popular»,[1]en la que cumplirán en el área de su jurisdicción las funciones que les asignen los acuerdos y normativas delegados, con sujeción a la ley. Sus miembros son llamados Ediles.
Cuando las asambleas departamentales suprime un municipio de su jurisdicción y agregan ese territorio a otro, las antiguas autoridades (concejales) se constituyen en una Junta Administradora Local.