La norma de la nacionalidad dominante es consecuencia del artículo 4 del Convenio concerniente a determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad de 1930, tratado ratificado por veintitrés partes.[1] En él se establece que «un Estado no puede brindar protección diplomática a uno de sus nacionales que posea a la vez la nacionalidad del Estado al que se le reclama».[2]
A efectos prácticos, significa que cuando un ciudadano múltiple se encuentra en el país de una de sus nacionalidades, ese país tiene derecho a tratarlo como si fuera únicamente ciudadano o nacional de ese país. Esto incluye el derecho a imponer obligaciones de servicio militar o exigir un permiso de salida para marcharse.
La catedrática Eileen Denza afirma que la norma es una codificación de una «norma clásica» y, a partir de 2018, sigue siendo una «práctica estatal moderna» a nivel internacional. El proyecto de artículos sobre protección diplomática de 2006 de la Comisión de Derecho Internacional reafirmó en general la norma.[3]