Norma de la nacionalidad dominante

Signatarios del Convenio concerniente a determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad. Las partes ratificantes aparecen en verde

La norma de la nacionalidad dominante es consecuencia del artículo 4 del Convenio concerniente a determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad de 1930, tratado ratificado por veintitrés partes.[1]​ En él se establece que «un Estado no puede brindar protección diplomática a uno de sus nacionales que posea a la vez la nacionalidad del Estado al que se le reclama».[2]

A efectos prácticos, significa que cuando un ciudadano múltiple se encuentra en el país de una de sus nacionalidades, ese país tiene derecho a tratarlo como si fuera únicamente ciudadano o nacional de ese país. Esto incluye el derecho a imponer obligaciones de servicio militar o exigir un permiso de salida para marcharse.

La catedrática Eileen Denza afirma que la norma es una codificación de una «norma clásica» y, a partir de 2018, sigue siendo una «práctica estatal moderna» a nivel internacional. El proyecto de artículos sobre protección diplomática de 2006 de la Comisión de Derecho Internacional reafirmó en general la norma.[3]

  1. «Convenio concerniente a determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad». Serie de Tratados de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. Consultado el 30 de julio de 2021. 
  2. Convention on Certain Questions Relating to the Conflict of Nationality Laws Archivado el 26 de diciembre de 2014 en Wayback Machine.. La Haya, 12 de abril de 1930. Texto en inglés.
  3. Denza, Eileen (2018-10). «Nationality and Diplomatic Protection». Netherlands International Law Review (en inglés) 65 (3): 463-480. ISSN 0165-070X. doi:10.1007/s40802-018-0119-4. Consultado el 28 de agosto de 2024. 

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