Dentro del derecho de autor, se denomina obra colectiva a una obra protegida bajo propiedad intelectual preparada por una sola persona (física o jurídica) a partir de contribuciones de diversos autores que han participado en su elaboración creándolas para tal fin.[1] En algunas legislaciones también se denomina obra colectiva a las obras en las que se han reunido en un todo colectivo obras preexistentes de distintos autores aunque sin su participación personal.[1] Uno de los ejemplos clásicos de obra colectiva es una enciclopedia.
Se diferencia de la obra de colaboración respecto a la importancia que se atribuye a la función de la persona que establece la finalidad de la obra y selecciona, coordina y recopila las contribuciones.[1]
Al haberse difuminado la autoría de la obra, la obra colectiva necesita recibir un tratamiento autónomo a la hora de regular los derechos de explotación de la obra. En ese sentido, es habitual que la normativa establezca especialidades en ese aspecto.[2]
Por otra parte, y al no ser identificables los autores, no cabe en las obras colectivas la posibilidad de determinar la duración de los derechos de explotación en función de la vida del autor (pues éste puede ser una empresa). Por ello, es habitual que su duración se determine conforme a un número fijo de años.[3]