Poder Judicial de Chile

Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago, sede de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones de Santiago y Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros

El Poder Judicial de la República de Chile está constituido por los tribunales nacionales, autónomos e independientes, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la función jurisdiccional, es decir, el conocimiento y resolución de conflictos de relevancia jurídica, cualquiera que sea su naturaleza o calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones constitucionales o legales.[1][2][3][4]​ Lo anterior, pues en Chile no todos los tribunales que ejercen jurisdicción pertenecen a la estructura del Poder Judicial.[5]

El Poder Judicial está compuesto por tribunales ordinarios y especiales, aunque hay tribunales especiales que no son parte de él.[4]​ Lo integran, como tribunales ordinarios, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte —Tribunales Unipersonales de Excepción—, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.[4]​ Estos tribunales están regulados por un mismo estatuto jurídico, cuyos preceptos están contenidos en el Capítulo VI de la Constitución Política de la República y el Código Orgánico de Tribunales.[5]

Asimismo, forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y los Tribunales Militares en tiempo de paz.[6]​ Estos tribunales se rigen, en cuanto a su organización y atribuciones por las disposiciones contenidas en sus respectivas leyes especiales —la Ley que crea los Tribunales de Familia, el Código del Trabajo, y el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias—, rigiendo para ellos las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales sólo cuando tales cuerpos legales se remiten en forma expresa a él. Los jueces árbitros, si bien no son tribunales ordinarios o especiales del Poder Judicial, se rigen por el Título IX del Código Orgánico de Tribunales.[7]

La Constitución establece tribunales especiales, que ejercen funciones jurisdiccionales, pero que no conforman el Poder Judicial ni se encuentran bajo la supervigilancia de los tribunales superiores del Poder Judicial: el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y el Senado —tribunal en el juicio político—.[8]

De igual modo, diversas leyes han creado otros tribunales especiales que no integran el Poder Judicial, pero que se encuentran sometidos a la supervigilancia de los tribunales superiores del Poder Judicial: el Subcontralor General, en tanto Juez de Cuentas y el Tribunal de Segunda Instancia del juicio de cuentas, el Tribunal de Contratación Pública,[9]​ el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,[10]​ el Tribunal de Propiedad Industrial,[11]​ los Tribunales Tributarios y Aduaneros y los Tribunales Ambientales, todos sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema; en tanto que los Juzgados de Policía Local se encuentran sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.[12]

  1. Quezada Vergara, Abraham (2011). Diccionario de historia y geografía de Chile (2ª edición). Santiago: Ril editores. p. 235. ISBN 978-956-284-785-8. 
  2. Poder Judicial - República de Chile. «Tribunales del país». Consultado el 30 de octubre de 2016. 
  3. Poder Judicial - República de Chile. «Qué es el Poder Judicial». Consultado el 30 de octubre de 2016. 
  4. a b c Orellana Torres, 2015, pp. 117.
  5. a b Bordalí Salamanca, Andrés (2009). «Organización judicial en el Derecho chileno: un poder fragmentado». Revista Chilena de Derecho 36 (2). ISSN 0718-3437. 
  6. Orellana Torres, 2015, pp. 118.
  7. Orellana Torres, 2015, pp. 203.
  8. Orellana Torres, 2015, pp. 171.
  9. Orellana Torres, 2015, pp. 202.
  10. Orellana Torres, 2015, pp. 200.
  11. Orellana Torres, 2015, pp. 201.
  12. Orellana Torres, 2015, pp. 195.

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