El Poder Judicial de la República de Chile está constituido por los tribunales nacionales, autónomos e independientes, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la función jurisdiccional, es decir, el conocimiento y resolución de conflictos de relevancia jurídica, cualquiera que sea su naturaleza o calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones constitucionales o legales.[1][2][3][4] Lo anterior, pues en Chile no todos los tribunales que ejercen jurisdicción pertenecen a la estructura del Poder Judicial.[5]
El Poder Judicial está compuesto por tribunales ordinarios y especiales, aunque hay tribunales especiales que no son parte de él.[4] Lo integran, como tribunales ordinarios, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte —Tribunales Unipersonales de Excepción—, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.[4] Estos tribunales están regulados por un mismo estatuto jurídico, cuyos preceptos están contenidos en el Capítulo VI de la Constitución Política de la República y el Código Orgánico de Tribunales.[5]
Asimismo, forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y los Tribunales Militares en tiempo de paz.[6] Estos tribunales se rigen, en cuanto a su organización y atribuciones por las disposiciones contenidas en sus respectivas leyes especiales —la Ley que crea los Tribunales de Familia, el Código del Trabajo, y el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias—, rigiendo para ellos las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales sólo cuando tales cuerpos legales se remiten en forma expresa a él. Los jueces árbitros, si bien no son tribunales ordinarios o especiales del Poder Judicial, se rigen por el Título IX del Código Orgánico de Tribunales.[7]
La Constitución establece tribunales especiales, que ejercen funciones jurisdiccionales, pero que no conforman el Poder Judicial ni se encuentran bajo la supervigilancia de los tribunales superiores del Poder Judicial: el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y el Senado —tribunal en el juicio político—.[8]
De igual modo, diversas leyes han creado otros tribunales especiales que no integran el Poder Judicial, pero que se encuentran sometidos a la supervigilancia de los tribunales superiores del Poder Judicial: el Subcontralor General, en tanto Juez de Cuentas y el Tribunal de Segunda Instancia del juicio de cuentas, el Tribunal de Contratación Pública,[9] el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,[10] el Tribunal de Propiedad Industrial,[11] los Tribunales Tributarios y Aduaneros y los Tribunales Ambientales, todos sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema; en tanto que los Juzgados de Policía Local se encuentran sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.[12]