Quod omnes tangit

Quod omnes tangit ab omnibus approbari debet (literalmente "lo que a todos toca, todos deben aprobarlo") es un brocardo derivado de un principio del derecho romano, contenido en el Código de Justiniano e inicialmente restringido al derecho privado (en casos de tutela con múltiples tutores -Tunc etenim, sive testamentarii sive per inquisitionem dati sive legitimi sive simpliciter creati sunt, necesse est omnes suam auctoritatem praestare, ut, quod omnes similiter tangit, ab omnibus comprobetur-),[1]​ pero que a partir de su reinterpretación en el derecho medieval[2]​ (los canonistas de los siglos XII y XIII) se extendió a otros ámbitos, en lo que se ha considerado el inicio del derecho constitucional.[3]​ Suele citarse simplificado como quod omnes tangit, o con las siglas q. o. t.[4]

  1. 5.59.5.2
  2. O Derecho romano medieval. Cairns, John W; Paul J du Plessis (2010). The Creation of the Ius Commune: From Casus to Regula. Edinburgh: Edinburgh University Press. ISBN 978-0-7486-3897-0. Fuente citada en Medieval Roman law. Véase también Ius commune
  3. Javier Gafo, "Quod omnes tangit, ab omnibus approbari debet", una "questio disputata", en Bioética y Religiones: El Final de la Vida, Universidad Pontificia de Comillas, 2000, ISBN 8489708908, pg. 147: Brian Tierney afirma que alrededor del 1200, los canonistas comenzaron a sostener que cuando un concilio general se convocaba para discutir cuestiones de fe, incluso los laicos deberían estar representados, ya que la fe es una materia que toca a todos.
  4. Italo Merello Arecco, La máxima "Quod omnes tangit" - Una aproximación al estado del tema, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXVII, 2005, 163-175

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